La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia adoptó una decisión histórica en materia de derecho de familia y sucesiones al reconocer, por primera vez, la existencia jurídica de un hijo de crianza con derecho a heredar. Este fallo marca un precedente relevante, pues amplía la concepción tradicional de familia en el ordenamiento jurídico colombiano. El caso analizado por la Corte correspondía a un hombre que, desde su infancia, fue entregado por su madre biológica a una tercera persona, quien asumió de manera integral su crianza, educación y sostenimiento. A lo largo de más de tres décadas, ambos construyeron una relación familiar sólida, basada en el afecto, el apoyo mutuo, el cuidado y la convivencia, lo que permitió demostrar la existencia de un verdadero vínculo socioafectivo.
A partir del estudio de las pruebas, el alto tribunal concluyó que esta relación no podía considerarse como una simple ayuda o solidaridad, sino como una auténtica familia de crianza con efectos jurídicos. En ese sentido, estableció que este tipo de vínculos generan consecuencias similares a las de la filiación, especialmente en materia de derechos patrimoniales como la herencia.
Uno de los aspectos más importantes del fallo fue la precisión de los requisitos que deben cumplirse para que una persona sea reconocida como hijo de crianza. La Corte indicó que es necesario que exista, en primer lugar, una asunción voluntaria y efectiva del rol parental por parte de quien ejerce la crianza; en segundo lugar, una relación inexistente o debilitada con los padres biológicos, que haya sido sustituida por el tercero; y, finalmente, que se evidencie una relación constante en el tiempo, caracterizada por el trato familiar, el reconocimiento social y la convivencia.
Además, el tribunal aclaró que la familia de crianza constituye un estado civil autónomo, lo que significa que puede coexistir con la filiación biológica sin eliminarla. Es decir, el reconocimiento de estos vínculos no rompe los lazos con los padres biológicos, sino que amplía la protección jurídica hacia nuevas formas de familia basadas en la realidad social.
En relación con los efectos sucesorales, la Corte interpretó la Ley 2388 de 2024 y determinó que los miembros de la familia de crianza deben ser ubicados dentro de los órdenes hereditarios previstos en el Código Civil. Así, los hijos y nietos de crianza pueden ser considerados dentro del primer orden hereditario, mientras que padres y abuelos de crianza se ubican en el segundo orden, en igualdad de condiciones frente a los familiares biológicos.
Finalmente, esta decisión no solo resolvió un caso concreto, sino que también fijó una regla jurisprudencial que deberá ser aplicada por los jueces en futuros procesos donde se discutan derechos hereditarios en familias de crianza. De esta manera, la Corte reafirma el principio de igualdad y la necesidad de reconocer jurídicamente las distintas formas de familia que existen en la sociedad colombiana.